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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824021.

Texto oficial

Artículo 7.o Los actuales funcionarios Grados "F" y "J" del Servicio Jurídico de la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, contenida en el D.F.L. N.o 392, de 27/VII/1953, pasarán a integrar el Escalafón de Oficiales de Justicia en el grado de Capitán de Corbeta, donde tendrán el orden que determinen sus respectivos grados y antigüedad dentro de ellos, sin que rija a su respecto el límite de edad fijado en el Reglamento Complementario del D.F.L. N.o 148, aprobado por D.S. N.o 3,910, del 10/IX/1953.