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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824022.

Texto oficial

Artículo 8.o Los Escalafones contemplados en el artículo 1.o del presente D.F.L. modifican, a contar desde la fecha de su vigencia y en cuanto innovan en la clasificación de Oficiales, a la señalada en el Art. 2.o del D.F.L. N.o 148, de 1953.