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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 99

Asigna al fondo nacional de salud funcion que indica, y traspasa personal y recursos financieros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4591 / 8506821.

Texto oficial

Artículo 7°.- Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señala: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 09, Programa 01) Miles de $ Sub. Item. Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 3.559 25 Transferencias Corrientes 3.559 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 3.559 011 Fondo Nacional de Salud 3.559 FONDO NACIONAL DE SALUD (Partida 16, Capítulo 02, Programa 01) Miles de $ Sub. Item. Asig. Incrementos Reducciones 06 Transferencia 3.559 62 De otros Organismos del Sector Público 3.559 001 Instituto de Normalización Previsional 3.559 21 Gastos en personal 3.559