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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 99

Asigna al fondo nacional de salud funcion que indica, y traspasa personal y recursos financieros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4591 · idParte: 8506823

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las cotizaciones de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley N° 18.469, que pagan los Servicios de Salud, cuyo entero se encuentre pendiente a la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, serán recaudados por el Fondo Nacional de Salud.