Texto oficial
Artículo transitorio.- Las cotizaciones de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley N° 18.469, que pagan los Servicios de Salud, cuyo entero se encuentre pendiente a la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, serán recaudados por el Fondo Nacional de Salud.