Texto oficial
Artículo 1°- La Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una
institución autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona
con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de
Previsión Social y se regirá por el presente Estatuto y
las disposiciones legales que se dicten en virtud de lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 95 del decreto ley
N° 3.500, de 1980.
Su domicilio para todos los efectos legales y procesales
es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Sedes
Regionales o Zonales que pueda establecer el Superintendente
en otras ciudades del país.
Su patrimonio está integrado por los fondos que
anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos y los
demás bienes que adquiera a cualquier título.
La Superintendencia estará sometida a la fiscalización
de la Contraloría General de la República exclusivamente
en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas
y gastos.