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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117029.

Texto oficial

Artículo 2°- La Superintendencia será la autoridad técnica de supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante las Administradoras, y sus funciones comprenderán los órdenes financiero, actuarial, jurídico y administrativo.