Texto oficial
Artículo 5°- La Superintendencia estará constituida
por las siguientes divisiones: Fiscalía, División de
Control de Instituciones, División de Prestaciones y
Seguros, División Financiera, División de Estudios y
División de Administración Interna.
Lo anterior es sin perjuicio de las complementaciones
que el Superintendente pueda establecer, según lo exijan
las necesidades del funcionamiento de la Superintendencia,
dentro de las divisiones señaladas.