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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117031.

Texto oficial

Artículo 4°- Un funcionario con el título de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones es el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. En los casos de vacancia, ausencia, impedimento o licencia el Superintendente será subrogado por el Fiscal y, a falta de éste, por el Jefe de la División Financiera.