Texto oficial
Artículo 4°- Un funcionario con el título de
Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones es
el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la
representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de
la República, siendo de su exclusiva confianza.
En los casos de vacancia, ausencia, impedimento o
licencia el Superintendente será subrogado por el Fiscal y,
a falta de éste, por el Jefe de la División Financiera.