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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117035.

Texto oficial

Artículo 7°- Corresponde especialmente al Superintendente: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia; b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento; c) Fijar las estructuras internas de las diferentes Divisiones del Servicio; d) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia; e) Establecer Sedes Regionales o Zonales cuando el funcionamiento del Servicio así lo exija; f) Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta de la Institución; g) Contratar personal asimilado a un grado o a honorarios; h) Designar a los médicos cirujanos que integrarán las Comisiones Regionales a que se refiere el artículo 11 del decreto ley N° 3500, de 1980, en la forma que establezca el reglamento de la misma y fijar y cancelar sus emolumentos; i) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia; En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza; j) Delegar atribuciones o facultades específicas en fucionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia; y k) Aplicar las sanciones que señalen las leyes y el presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en su Título III.