Texto oficial
Artículo 7°- Corresponde especialmente al
Superintendente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar
el funcionamiento de la Superintendencia;
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a
la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para
asegurar su eficiente funcionamiento;
c) Fijar las estructuras internas de las diferentes
Divisiones del Servicio;
d) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el
buen funcionamiento de la Superintendencia;
e) Establecer Sedes Regionales o Zonales cuando el
funcionamiento del Servicio así lo exija;
f) Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de
la planta de la Institución;
g) Contratar personal asimilado a un grado o a
honorarios;
h) Designar a los médicos cirujanos que integrarán las
Comisiones Regionales a que se refiere el artículo 11 del
decreto ley N° 3500, de 1980, en la forma que establezca el
reglamento de la misma y fijar y cancelar sus emolumentos;
i) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones
necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Superintendencia;
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente
administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier
naturaleza;
j) Delegar atribuciones o facultades específicas en
fucionarios de las plantas directiva, profesional o técnica
de la Superintendencia; y
k) Aplicar las sanciones que señalen las leyes y el
presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo
establecido en su Título III.