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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117036.

Texto oficial

Artículo 8°- Corresponde a la Fiscalía: a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia; b) Participar en la elaboración de normas e instrucciones y circulares a impartirse a las personas y administradoras fiscalizadas; c) Colaborar en la determinación de las políticas de planificación, fiscalización y demás propias de la competencia de la Superintendencia; d) Proponer al Superintendente las reformas legales y reglamentarias que la técnica y la experiencia aconsejen; e) La sustanciación de las investigaciones sumarias que ordene instruir el Superintendente en las instituciones fiscalizadas, a menos que encomendare a éstas incoarlas; f) Proponer al Superintendente que las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia deduzcan acciones civiles o criminales en contra de terceros para perseguir las responsabilidades a que hubiere lugar; que se deduzcan directamente esas mismas acciones cuando lo estimare conveniente, y que la Superintendencia intervenga como parte coadyuvante en los juicios en que tengan interés las Administradoras sometidas a su fiscalización.