Texto oficial
Artículo 8°- Corresponde a la Fiscalía:
a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias
jurídicas que competen a la Superintendencia;
b) Participar en la elaboración de normas e
instrucciones y circulares a impartirse a las personas y
administradoras fiscalizadas;
c) Colaborar en la determinación de las políticas de
planificación, fiscalización y demás propias de la
competencia de la Superintendencia;
d) Proponer al Superintendente las reformas legales y
reglamentarias que la técnica y la experiencia aconsejen;
e) La sustanciación de las investigaciones sumarias que
ordene instruir el Superintendente en las instituciones
fiscalizadas, a menos que encomendare a éstas incoarlas;
f) Proponer al Superintendente que las instituciones
sometidas a la fiscalización de la Superintendencia
deduzcan acciones civiles o criminales en contra de terceros
para perseguir las responsabilidades a que hubiere lugar;
que se deduzcan directamente esas mismas acciones cuando lo
estimare conveniente, y que la Superintendencia intervenga
como parte coadyuvante en los juicios en que tengan interés
las Administradoras sometidas a su fiscalización.