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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117038.

Texto oficial

Artículo 10°- La División de Control de Instituciones tiene a su cargo principalmente lo siguiente: a) Informar los prospectos de formación, las autorizaciones de existencia y el funcionamiento de las Administradoras; b) Llevar el Registro de las Administradoras con los respectivos Directorios y Gerencias Generales; c) Velar porque las Administradoras proporcionen a sus afiliados las informaciones que versan sobre las materias que señale la ley o las instrucciones de esta Superintendencia; d) Intervenir en todas las actuaciones relacionadas con la disolución y liquidación de las Administradoras, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones impartidas sobre la materia; e) Asesorar al Superintendente en todas las materias que son de su competencia; y f) Elaborar las normas, instruciones y circulares a impartir sobre materias de su incumbencia a los entes fiscalizados.