Texto oficial
Artículo 10°- La División de Control de Instituciones
tiene a su cargo principalmente lo siguiente:
a) Informar los prospectos de formación, las
autorizaciones de existencia y el funcionamiento de las
Administradoras;
b) Llevar el Registro de las Administradoras con los
respectivos Directorios y Gerencias Generales;
c) Velar porque las Administradoras proporcionen a sus
afiliados las informaciones que versan sobre las materias
que señale la ley o las instrucciones de esta
Superintendencia;
d) Intervenir en todas las actuaciones relacionadas con
la disolución y liquidación de las Administradoras,
velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias e instrucciones impartidas sobre la
materia;
e) Asesorar al Superintendente en todas las materias que
son de su competencia; y
f) Elaborar las normas, instruciones y circulares a
impartir sobre materias de su incumbencia a los entes
fiscalizados.