Texto oficial
Artículo 11°- La División Prestaciones y Seguros
tiene a su cargo velar por el fiel cumplimiento por parte de
las Administradoras de las cotizaciones que deben exigir a
los afiliados en vida activa por invalidez y sobrevivencia;
del otorgamiento oportuno de las prestaciones; y del seguro
que deben contratar en una Compañía de Seguros que
conlleva a la obligación de traspasar a ésta el saldo de
la cuenta individual del afiliado en los casos establecidos
por la ley.
Le corresponde, asesorar al Superintendente en todas las
materias que le compete y elaborar las norma, instrucciones
y circulares que deban impartirse sobre materias de su
incumbencia a los entes fiscalizados.
Asimismo, debe asesorar al Superintendente en la
confección de las normas que regulan los contratos de
Seguros destinados a contituir las prestaciones que
establece el decreto ley N° 3.500, de 1980.