Texto oficial
Artículo 15°- A las Sedes Regionales y Zonales les
corresponde ejercer dentro del territorio de su competencia,
las funciones y atribuciones que competen a la
Superintendencia y que les sean delegadas por el
Superintendente.
Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones
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