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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117047.

Texto oficial

Artículo 18°- Las resoluciones del Superintendente que impongan multas o la disolución de una administradora serán fundadas y se notificarán personalmente a su representante legal por intermedio de quien se desempeñe como Ministro de Fe de la Superintendencia o de un Notario Público. La Administradora afectada podrá reclamar de la resolución del Superintendente ante la Corte de Apelaciones que corresponda, recurso que deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación referida en el inciso anterior. La Corte de Apelaciones que corresponda conocerá del recurso en cuenta, requiriendo el previo informe del Superintendente, el que deberá ser evacuado dentro del plazo que fije la Corte. Si vencido dicho plazo no hubiere sido evacuado el informe, la Corte podrá resolver sin más trámite la reclamación.