Texto oficial
Artículo 18°- Las resoluciones del Superintendente que
impongan multas o la disolución de una administradora
serán fundadas y se notificarán personalmente a su
representante legal por intermedio de quien se desempeñe
como Ministro de Fe de la Superintendencia o de un Notario
Público.
La Administradora afectada podrá reclamar de la
resolución del Superintendente ante la Corte de Apelaciones
que corresponda, recurso que deberá interponerse dentro de
los quince días siguientes a la notificación referida en
el inciso anterior.
La Corte de Apelaciones que corresponda conocerá del
recurso en cuenta, requiriendo el previo informe del
Superintendente, el que deberá ser evacuado dentro del
plazo que fije la Corte. Si vencido dicho plazo no hubiere
sido evacuado el informe, la Corte podrá resolver sin más
trámite la reclamación.