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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117050.

Texto oficial

Artículo 21°- En caso de que la Superintendencia tenga antecedentes que hagan presumir que personas naturales o jurídicas hubieren infringido lo dispuesto en el artículo 25° del decreto ley N° 3.500, de 1980, ejercerá las facultades y diligencias inspectivas que estime procedentes para los fines señalados en dicho precepto.