Texto oficial
Artículo 21°- En caso de que la Superintendencia tenga
antecedentes que hagan presumir que personas naturales o
jurídicas hubieren infringido lo dispuesto en el artículo
25° del decreto ley N° 3.500, de 1980, ejercerá las
facultades y diligencias inspectivas que estime procedentes
para los fines señalados en dicho precepto.