Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117049.

Texto oficial

Artículo 20°- En caso de disponerse la disolución de una Administradora, el Superintendente podrá asumir la liquidación de ésta o designar un Delegado a fin de que la practique, o un interventor a fin de que coordine y fiscalice el proceso de liquidación.