Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley 16.744 a los pescadores artesanales independientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4602 / 5863912.

Texto oficial

Artículo 1°.- Incorpórase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744, a los pescadores artesanales que se desempeñen en calidad de trabajadores independientes en labores propias de dicha actividad, sea que se encuentren afectos al Antiguo Sistema Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.