Texto oficial
Artículo 2°.- Para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744, requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, las que deberán enterar en la Institución a que se encontraren afectos.
Para estos fines, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a tres meses.