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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 104

Crea la superintendencia de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4615 / 8824030.

Texto oficial

Art. 6.o Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación: 1. Proponer al Ministro de Educación la política educacional de la Nación, para lo cual deberá precisar, en cada caso, los objetivos educacionales que se pretenda alcanzar con los diversos tipos de enseñanza y estudiar las medidas que aseguren la coordinación y correlación de las diversas ramas y servicios de la enseñanza, dentro de los principios de la Educación para la Democracia cuidando especialmente en la práctica la unidad y continuidad del proceso educativo. Para este fin, podrá realizar y ordenar los estudios que estime conveniente; 2. Proponer al Ministro las medidas que permitan relacionar los servicios educacionales con los demás servicios del Estado y con las diversas actividades nacionales, a fin de reforzar eficazmente la función social de la enseñanza; 3. Proponer al Ministro la forma de descentralizar la administración de los servicios educacionales y de adaptar su organización y funcionamiento a las necesidades sociales y económicas de la Nación y de sus diversas regiones geográficas, considerando, especialmente las exigencias de la agricultura, la industria, la minería, el comercio, los servicios públicos y la cultura en general; 4. Proponer al Ministro las medidas que permitan coordinar la formación y el perfeccionamiento del profesorado en servicio; impulsar la realización de Congresos Nacionales de Educación, los viajes de estudio y el intercambio de profesores con los otros países; 5. Proponer al Ministro los planes y programas de estudio y toda otra resolución de carácter técnico relativa a las diversas ramas de la enseñanza y al ejercicio de sus funciones propias. 6. Proponer al Ministro las medidas objetivas para el ejercicio de las facultades que contempla el Art. 1.o de este decreto con fuerza de ley; 7. Proponer al Ministro los derechos de matrícula en los establecimientos fiscales de enseñanza media; de exámenes en los establecimientos particulares; de grados, diplomas y títulos en la Educación Secundaria y Profesional, y cualesquiera otros que estime convenientes; 8. Proponer al Ministro la aprobación de planes y programas de estudio de carácter experimental que sometan a su consideración la Oficina Técnica o los colegios particulares, como equivalentes a los que rigen en los establecimientos del Estado para complementar las asignaturas fundamentales; 9. Preparar y proponer planes en el campo de la educación extraescolar que tiendan a elevar el nivel moral, intelectual, artístico físico y social de la Nación y en general toda otra medida que se relacione directa o indirectamente con la mejor atención, funcionamiento y superación de la educación nacional; 10. Estudiar los conflictos entre autoridades, organismos o servicios de la educación nacional que surjan de la aplicación de las normas o directivas de la Superintendencia y proponer al Ministro las medidas necesarias para solucionarlos; 11. Examinar y avaluar anualmente los resultados del trabajo de los diversos servicios educacionales del Estado, para lo cual las Direcciones Generales y los otros servicios del Ministerio quedan obligados a presentar una memoria, sin perjuicio de las informaciones adicionales que el Consejo pueda exigir; 12. Proponer al Ministro las modificaciones de que pueda ser objeto la legislación y reglamentación educacional vigente y los proyectos de leyes y reglamentos aconsejables para el mejor funcionamiento de los servicios educacionales, pudiendo solicitar directamente a los organismos que estime conveniente, los informes técnicos necesarios y la cooperación de funcionarios en comisión; 13. Presentar anualmente un estudio del Presupuesto de la Educación Nacional; 14. Proponer el plan anual de edificación escolar, y 15. Acordar premios, recompensas o estímulos para la investigación científica y tecnológica y la producción artística, literaria y técnico-pedagógica.