Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 104

Crea la superintendencia de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4615 / 8824032.

Texto oficial

Art. 8.o Corresponderán a la Oficina Técnica de Investigaciones Educacionales y Servicios Especiales, las funciones siguientes: a) Realizar la recolección y estudio sistemáticos de los datos referentes al estado de la Educación en todos sus aspectos, fiscal y particular; b) Estudiar y proponer al Consejo Nacional de Educación las normas de supervigilancia sistemáticas de todas las funciones educacionales, públicas y particulares; c) Estudiar las profesiones, oficios y actividades públicas y privadas en relación con la educación que deben recibir los que las desempeñan, con el número y distribución geográfica de los mismos y con los establecimientos que deben prepararlos; d) Estudiar y dar las normas para la aplicación de los sistemas psicotécnicos y pedagógicos aconsejables para distribuir a los alumnos en los diversos tipos de establecimientos y especialidades que ofrezca la Educación Nacional. e) Estudiar y elaborar planes y programas, material didáctico, normas para la orientación y supervigilancia del trabajo docente y toda otra actividad técnica que, de acuerdo con las instrucciones generales de la Superintendencia, se implante en las diversas ramas de la enseñanza; f) Formular y coordinar los proyectos de experimentación pedagógica en las diversas ramas de la enseñanza, para resolver los problemas que el Consejo le plantee o que la propia Oficina Técnica sugiera al Consejo y supervigilar su ejecución; g) Estudiar y proponer al Consejo las normas para organizar y coordinar los Servicios Especiales de Orientación Educacional y Vocacional Médico-Dental y Asistencia Social, de Bienestar Escolar y otros que puedan crearse; h) Realizar las tareas a que se refiere el N.o 4 del Art. 6.o y i) Preparar cualquier estudio o informe sobre cuestiones técnicas que la Superintendencia le encomiende.