Texto oficial
Art. 9.o La Oficina Técnica de Investigaciones Educacionales y Servicios Especiales, dependerá de la Secretaría General Técnica y para los efectos de cumplir los fines señalados en el artículo anterior, podrá solicitar a quien corresponda el traslado de funcionarios especializados del Ministerio por el tiempo que estime necesario y coordinar o utilizar sus servicios técnicos, en lo posible sin perjuicio de las funciones que regularmente desempeñen.