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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 104

Crea la superintendencia de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4615 / 8824034.

Texto oficial

Art. 10.o Créase el "Fondo Nacional de Educación" cuyo patrimonio estará formado por: a) Las rentas que para este objeto se consulten en el Presupuesto de la Nación; b) Los ingresos que leyes especiales destinen para el mismo objeto, y c) Las donaciones, herencia y legados que reciba. El Fondo Nacional de Educación tiene por objeto proporcionar los recursos necesarios para estimular y desarrollar aquellos aspectos de la Educación Nacional que el Consejo Nacional de Educación estime convenientes recomendar al Ministro. El Fondo Nacional de Educación será administrado por el Superintendente quien será su representante legal, debiendo ajustarse a las disposiciones de control establecidas por la legislación vigente. El Superintendente deberá actuar para los efectos que se indican en este artículo, de acuerdo con el Consejo.