Texto oficial
Artículo 11. Los Bancos podrán adquirir de otros, que tengan excedente de acciones, las que sean necesarias para restablecer la proporción legal, y si no pudieren obtenerlas, el Banco Central emitirá las acciones que requieran al valor resultante de la división del capital pagado y la reserva, a que se refiere la letra a) del artículo 56, por el total de las acciones emitidas.