Texto oficial
Artículo 12. Si por cualquier causa un Banco accionista entrare en liquidación, el Banco Central cancelará las acciones que dicho Banco posea conforme a lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 8.o al valor que resulte de la división del capital pagado y la reserva, a que se refiere la letra a) del artículo 56, por el monto de las acciones emitidas, dentro de un plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se inicie la liquidación.