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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117099.

Texto oficial

Artículo 16. El Directorio del Banco Central de Chile está compuesto por catorce miembros, designados en la siguiente forma: a) Tres Directores nombrados por el Presidente de la República, en representación de las acciones de la Clase "A"; b) Dos Directores elegidos por los Bancos nacionales, como accionistas de la Clase "B"; c) Un Director elegido por los Bancos extranjeros, como accionistas de la Clase "C"; d) Un Director elegido por las personas naturales o jurídicas, como accionistas de la Clase "D"; e) Un Director nombrado, conjuntamente, por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril; f) Un Director nombrado, conjuntamente, por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile; g) Un Director designado por las Instituciones Obreras, y h) Cuatro Directores designados por el Congreso Nacional, en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 8,707. Los Directores a que se refieren las letras a), d), e), f) y g) del presente artículo, no podrán ser parlamentarios ni Directores o empleados rentados de Bancos accionistas.