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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117101.

Texto oficial

Artículo 17. Los accionistas de las Clases "B" y "C" elegirán sus Directores a razón de un voto por cada acción que posean. Los Bancos accionistas sólo podrán votar por el número de acciones que posean, con arreglo a la proporción indicada en el artículo 8.o. Los tenedores de acciones de la Clase "D" tendrán derecho a emitir un voto por cada acción que posean, pero sólo podrán votar individualmente hasta por cien acciones.