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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4624 · idParte: 7117102

Texto oficial

Artículo 18. El Director representante de las Instituciones Obreras será designado en conformidad a las normas que se indican en los Estatutos del Banco.