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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117110.

Texto oficial

Artículo 25. No podrán ser Presidente, Vicepresidente o Gerente General de Banco Central de Chile, miembros del Congreso o personas que ocupen puestos rentados en la Administración Pública o que sean Directores o empleados remunerados de otro Banco. Se axceptúan de lo dispuesto en este artículo, los cargos de Ministro de Estado y Profesor Universitario.