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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117111.

Texto oficial

Artículo 26. El Presidente, Vicepresidente y Gerente General no podrán ser Directores del Banco Central. Tampoco podrán ser Directores los demás empleados de la Institución.