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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117112.

Texto oficial

Artículo 27. El Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Banco Central, no podrán poseer, mientras permanezcan en sus cargos, acciones de ningún Banco accionista.