Texto oficial
Artículo 30. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de vacancia, ausencia o cualquier otra causa que le impida desempeñar el cargo.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117115.