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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117116.

Texto oficial

Artículo 31. El Directorio podrá designar los Comités permanentes o temporales, que juzgue necesarios, para la buena administración del Banco. El Director podrá facultar al Presidente del Banco y al Gerente General para que conjuntamente resuelvan descuentos con el público dentro de un margen por operación que el mismo acuerdo determine. En igual forma podrá facultar a los Agentes de Sucursales para realizar la misma clase de operaciones.