Texto oficial
Artículo 35. Ningún Director podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o ingerencia en su administración; igual prohibición regirá con respecto a los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusives.