Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4624 · idParte: 7117121

Texto oficial

Artículo 36. Los Directores o empleados del Banco Central de Chile, que a sabiendas ejecuten operaciones prohibidas por ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen al Banco, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.