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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117135.

Texto oficial

Artículo 47. El producto en moneda corriente que resulte de una reavaluación de la Reserva en oro o monedas extranjeras por efecto de una modificación de la paridad oficial de la moneda, se destinará en la proporción que fije el Directorio en acuerdo adoptado con el voto conforme de los tres representantes fiscales: a) A amortizar o cancelar obligaciones del Fisco con el Banco Central, y b) A incrementar el Fondo de Eventualidades contemplado en este decreto con fuerza de ley.