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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117134.

Texto oficial

Artículo 46. Este fondo se incrementará con una comisión en oro o moneda extranjera no superior al medio por ciento que pagarán al Banco los compradores de cambios internacionales y no más de un cuarto por ciento a través de los Bancos comerciales u otras firmas autorizadas. El equivalente en moneda corriente de este oro o moneda extranjera, incrementará las entradas ordinarias del Banco.