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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4624 · idParte: 7117137

Texto oficial

Artículo 49. El Banco Central podrá ordenar la acuñación de monedas de oro a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas sin limitación de cantidad con arreglo al arancel respectivo, y esta repartición le dará atención preferente con respecto a otras entidades o particulares.