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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117138.

Texto oficial

Artículo 50. La emisión de billetes y la acuñación de monedas constituirá un derecho exclusivo del Banco Central de Chile. Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N.o 587, de 13 de Octubre de 1925, el Banco podrá ordenar dentro o fuera del país la impresión de billetes y la acuñación de monedas en la forma y condiciones que determine el Directorio.