Texto oficial
Artículo 54. Los billetes retirados definitivamente serán perforados por el Banco y no tendrán desde ese momento poder liberatorio ni curso legal.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117143.