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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4624 · idParte: 7117142

Texto oficial

Artículo 53. El Banco retirará de la circulación los billetes en mal estado por su uso o deterioro. Cuando faltaren a estos billetes sus dos quintas partes y conservaren las restantes, el Banco pagará su valor nominal. Si estuvieren destruídos en menos de las tres quintas partes y conservaren en buen estado más de las dos quintas partes restantes, serán canjeados en la mitad de su valor nominal, siempre que pueda verificarse su Serie y Número. El Banco no estará obligado a canjear los billetes mutilados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.