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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117145.

Texto oficial

Artículo 56. Al término de cada ejercicio financiero semestral y depués de efectuados los castigos y provisiones que acuerde el Directorio, se procederá a distribuir las utilidades del Banco con arreglo a las disposiciones siguientes: a) Se destinará un diez por ciento (10%) a un Fondo de Reserva, que tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos. Este Fondo no se seguirá incrementando cuando exceda del capital pagado del Banco. b) Se detinará hasta un cinco por ciento (5%) a beneficio de los empleados, no pudiendo exceder esta suma del veinticinco por ciento de los sueldos percibidos durante el semestre. c) Se repartirá un dividendo a los accionistas, cuyo monto será fijado por un mínimo de diez Directores, dos de los cuales deberán ser representantes fiscales. d) El remanente será de beneficio fiscal.