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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4624 · idParte: 7117147

Texto oficial

Artículo 57. El Directorio del Banco, antes de proceder al reparto de utilidades, aplicará las sumas necesarias para cubrir las operaciones incobrables de su cartera o cualquiera pérdida producida en el giro de sus actividades. Destinará también las cantidades que juzgue prudentes para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambio, o de cualquier otro evento; en estos últimos casos se requerirá el voto favorable de dos Directores fiscales. Estas provisiones ingresarán a una cuenta especial que se denominará "Fondo de Eventualidades". Se agregarán a este Fondo las sumas que el Banco mantenga actualmente acumuladas con este objeto.