Texto oficial
Artículo 58. Será necesario el acuerdo de diez Directores a lo menos para girar con cargo al Fondo de Eventualidades. Estos giros tendrán por exclusivo objeto cubrir pérdidas ya producidas.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile
idNorma: 4624 · idParte: 7117148