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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4624 · idParte: 7117148

Texto oficial

Artículo 58. Será necesario el acuerdo de diez Directores a lo menos para girar con cargo al Fondo de Eventualidades. Estos giros tendrán por exclusivo objeto cubrir pérdidas ya producidas.