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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4624 · idParte: 7117155

Texto oficial

Artículo 63. El Banco Central de Chile estará exento de todo derecho, impuesto o contribución, con excepción del impuesto territorial sobre bienes raíces, del impuesto de la Cifra de Negocios y de las tarifas generales para las remesas de fondos por giros postales o telegráficos. Igual exención tendrán los billetes, monedas, metales, papel y cualquier otro elemento que sirva para la impresión de billetes o acuñación de monedas.