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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117156.

Texto oficial

Artículo 64. Los Estatutos del Banco y sus posteriores reformas requerirán el acuerdo del Directorio, con el voto conforme de diez de sus miembros, a lo menos, y la aprobación del Presidente de la República.