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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117157.

Texto oficial

Artículo 65. Los Estatutos reglamentarán las siguientes materias: a) La fecha y procedimiento para la elección de Directores, sus emolumentos y los días en que deberá celebrar sesiones el Directorio. Las remuneraciones que percibirán los Directores no podrán exceder de cien mil pesos anuales por la asistencia a sesiones del Directorio y de noventa y seis mil pesos, también anuales, por la asistencia a las reuniones de Comités; y b) Todos los demás actos concernientes a la administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la Institución, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley.