Texto oficial
Artículo 1.o Los Fondos de Reserva del Banco Central de Chile acumulados hasta la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, números 1.o y 4.o de su Ley Orgánica, se destinarán a incrementar el Fondo a que se refiere la letra a) del artículo 56 del presente decreto con fuerza de ley.