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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117159.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Fondos de Reserva del Banco Central de Chile acumulados hasta la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, números 1.o y 4.o de su Ley Orgánica, se destinarán a incrementar el Fondo a que se refiere la letra a) del artículo 56 del presente decreto con fuerza de ley.