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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4624 · idParte: 7117161

Texto oficial

Artículo 2.o Se aplicará la suma necesaria con cargo a las retenciones que el Directorio del Banco pueda efectuar de acuerdo con el artículo 7.o de la ley N.o 9,856, para cancelar los anticipos concedidos por el Banco Central a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en conformidad al artículo 5.o de la misma ley, que se encuentren pendientes a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley.