Texto oficial
Artículo 2.o Se aplicará la suma necesaria con cargo a las retenciones que el Directorio del Banco pueda efectuar de acuerdo con el artículo 7.o de la ley N.o 9,856, para cancelar los anticipos concedidos por el Banco Central a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en conformidad al artículo 5.o de la misma ley, que se encuentren pendientes a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley.