Texto oficial
Art�culo 2° La Dirección de Presupuestos tendrá las
siguientes funciones específicas:
1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que
anualmente se determine sobre el límite a que podrán
llegar los gastos públicos durante el período
presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que
puedan llegar los gastos de las diversas partidas y
capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.
2.- Preparar las instrucciones y normas que deberá
aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del
presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la
preparación de sus anteproyectos de presupuestos.
3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto
Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones
de los Servicios Públicos, para someterlo a la
consideración del Ministro de Hacienda.
4.- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto
corriente y de capital del Fisco, el número y denominación
de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su
presentación al Congreso Nacional.
5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión
parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
6.- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y
otros documentos relacionados con sus actividades.
7.- Preparar, para la aprobación del Ministro de
Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos
del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la
fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos
públicos.
8.- Informar los Decretos de Fondos antes de ser
firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las
asignaciones de gasto en que se subdividen los ítem, para
los efectos de ejecución y control del Presupuesto.
9.- Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un
informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del
Fisco.
10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios
Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas,
informaciones tendientes a facilitar la formulación,
ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá
requerir los siguientes antecedentes:
a) Programas periódicos de caja y estados de gastos
efectivos.
b) Estados de saldos bancarios.
c) Estados de compromisos de gastos contraídos, tanto
con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios
futuros.
d) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a
las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la
Dirección de Presupuestos.
e) Estimaciones de costos de programas y actividades.
f) Calendario de petición de propuestas públicas o
privadas.
11.- Requerir la presentación de los balances
presupuestarios de las instituciones descentralizadas
confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación
presupuestaria.
12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los
actos administrativos que de cualquier manera comprometan el
crédito público, como asimismo de la tramitación y
utilización de los diversos créditos.
13.- Elaborar estudios económicos sobre materias que
incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.
14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos
de inversión del sector público.
15.- Perfeccionar las técnicas y métodos
presupuestarios y promover su implantación.
16.- Coordinar, en la medida que la técnica lo
aconseje, programas anuales de la legislación de
iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos
económicos, financieros y administrativos de los proyectos
de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial
los que se refieren a la creación, organización,
financiamiento, coordinación, supresión o cualquier
modificación estructural de los distintos servicios
públicos.
17.- Asesorar a los Ministerios en la organización y
coordinación de los diferentes servicios públicos de su
dependencia.
18.- Coordinar, supervisar y propender al
perfeccionamiento de las actividades de organización y
métodos de los servicios fiscales e instituciones
descentralizadas.
19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a
aumentar la eficiencia de la Administración Pública,
proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la
aplicación de ellas.
20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales
de organización y operación de las unidades de
Organización y Métodos que existan o se creen en los
diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán
jerárquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.
21.- Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos
serán sin perjuicio de las que correspondan a la
Contraloría General de la República.
22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso
Nacional y a la ciudadanía en general, información
periódica sobre las finanzas públicas del país, así como
aquella requerida por organismos internacionales en virtud
de acuerdos suscritos sobre estas materias.
Asimismo, remitirá a la Comisión Especial a que se
refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Ley Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre
Finanzas Públicas, que incluirá una síntesis del programa
financiero de mediano plazo, en forma previa a la
tramitación en dicha Comisión del proyecto de Ley de
Presupuestos, sin perjuicio de la exposición sobre la
materia que le corresponda efectuar, en tal instancia, al
Director de Presupuestos.
23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la
formulación del presupuesto anual, información acerca de
los objetivos e indicadores de gestión, así como de
evaluación de programas gubernamentales de los organismos y
servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575,
promoviendo una mejor utilización de los recursos del
Estado.
24.- Orientar y supervisar la confección de balances
anuales de la gestión operativa y económica y del
cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren
obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios
referidos en el número anterior.
25.- Realizar los estudios e investigaciones que
considere necesarios para una mejor asignación y
utilización de los recursos financieros del Estado, sean de
ámbito nacional, regional o sectorial.