Texto oficial
Artículo 4.° La Dirección de Presupuestos estará a
cargo de un funcionario que tendrá el título de Director.
Para desempeñar el cargo de Director de Presupuestos se
deberá estar en posesión de los títulos de Abogado o
Ingeniero.
Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos
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