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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4625 · idParte: 8784203

Texto oficial

Artículo 4.° La Dirección de Presupuestos estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director. Para desempeñar el cargo de Director de Presupuestos se deberá estar en posesión de los títulos de Abogado o Ingeniero.